La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado enjuiciar por presunto enriquecimiento ilícito al exdiputado de ARENA, Alberto Armando Romero y al exdiputado del FMLN, Jorge Schafik Handal.
Los magistrados reunidos en Corte Plena decidieron que ambos expedientes deben ser enviados a dos cámaras de lo civil para que la Fiscalía General de la República presente las demandas respectivas y se les inicie el proceso civil.
«Con 13 votos se declaró indicios de enriquecimiento ilícito y enviar a juicio al diputado Alberto Romero, y con 15 votos, al exdiputado Schafik Handal hijo», confirmó el presidente de la CSJ, Óscar López Jerez.
El diputado Romero, debe responder por un incremento patrimonial no justificado de $158,959.08, mientras que, al exdiputado Handal, le atribuyen un monto de $162,569.99.
La resolución de los magistrados de la CSJ se emite luego de recibir informes de la Sección de Probidad en los cuales se concluye que hay suficientes elementos para iniciarles juicios civiles y se les comience aplicar la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos vigente desde el año 1959 que señala un régimen sancionatorio de multas para restituir al Estado lo que se ha adquirido indebidamente.
En sesión revisaron minuciosamente las declaraciones de patrimonio que ambos presentaron y pese a que se les dio la oportunidad de justificar los montos cuestionados, no pudieron desestimar ese incremento en su patrimonio pues no se sabe la procedencia de ese dinero.
Con Romero y Handal Vega, serían ya cinco diputados los procesados por enriquecimiento ilícito entre los años 2015 y 2022.
Una vez la CSJ envíe a las cámaras de lo civil respectivas los casos, los magistrados de esas instancias deberán estudiar el expediente y resolver si procede o no el inicio del juicio civil para luego notificar a la Fiscalía General de la República para que conteste y promueva la demanda civil en un plazo de 20 días hábiles después de la notificación.
Las cámaras deberán foliar los expedientes y armar las piezas respectivas para darlo formalmente por iniciado y que la Unidad Anticorrupción interponga las demandas.
De hacerse culpables los exdiputados se le aplica el artículo 20 de la Ley de Enriquecimiento ilícito para que cuando la sentencia sea condenatoria, los responsables sin causa justa sean sancionados a restituir al Estado lo que hubieren adquirido indebidamente.
Además, debe hacerse valer el artículo 21 de dicha ley, para que el funcionario o empleado que sea encontrado culpable quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante diez años.